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   * Producen una serie de síntomas diarios: pitidos agudos, pinchazos de dolor en la cabeza, presión en la zona de los testículos/perineo, daños en el el revés de ambas manos,    * Producen una serie de síntomas diarios: pitidos agudos, pinchazos de dolor en la cabeza, presión en la zona de los testículos/perineo, daños en el el revés de ambas manos, 
 +  * Clonación Bluetooth del dispositivo Air Quality Monitor Temtop, detectada hasta por cuatro veces.
   * Como los ataques con daño suele producirse por la noche o mientras estoy dormido, mi única opcion es salir pitando a urgencias para obtener un parte de lesios. Pero debido a las malas experiencias y recomendaciones, ya jamás iré solo. Y la consecuencia es cero partes de lesiones, en un listado de lesiones prácticamente diarias. Mientras un lado se cura, dañan el otro.   * Como los ataques con daño suele producirse por la noche o mientras estoy dormido, mi única opcion es salir pitando a urgencias para obtener un parte de lesios. Pero debido a las malas experiencias y recomendaciones, ya jamás iré solo. Y la consecuencia es cero partes de lesiones, en un listado de lesiones prácticamente diarias. Mientras un lado se cura, dañan el otro.
 +  * Vigilancia electrónica con monitorización de constantes vitales así como obtención de otros datos biométricos.
  
 ====== FUNDAMENTOS DE DERECHO ====== ====== FUNDAMENTOS DE DERECHO ======
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 +**PRIMERO**.- Los hechos expuestos en el cuerpo de este escrito son indiciariamente constitutivos de un delito de acoso u hostigamiento (stalking), previsto y penado en el Artículo 172 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en su redacción vigente, modificado por última vez el 2023-03-01 por BOE-A-2023-5364).
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 +El citado precepto penal castiga con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses a quien:
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 +«...acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas...»
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 +En el presente caso, la conducta de los investigados encaja de manera precisa en las modalidades comisivas 1.ª y 2.ª del apartado primero del precepto, al haberse acreditado un patrón de conducta dirigido a vigilar, seguir y buscar de forma inopinada la cercanía física de mi representado en sus trayectos diarios, así como a intentar establecer contactos no deseados de forma directa o a través de terceros.
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 +**SEGUNDO**.- Conforme a la doctrina unificada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su Sentencia 324/2017, de 8 de mayo (doctrina reiterada, entre otras, por la Audiencia Provincial de Jaén, sentencia de 2019-06-18), el delito de acoso no exige la comisión de actos que por sí mismos constituyan delito, sino la existencia de una estrategia sistemática de persecución integrada por diferentes acciones que, valoradas en su conjunto, limiten la libertad de obrar del sujeto pasivo.
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 +Como señala la citada resolución, el tipo penal se vertebra sobre cuatro notas esenciales:
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 +a) Que la actividad sea insistente: Entendida como la persistencia en el empeño de interferir en el ámbito ajeno.
 +b) Que sea reiterada: Lo que descarta los actos aislados o episódicos, exigiendo un patrón de conducta.
 +c) Que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado.
 +d) Que produzca una alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
 +Frente a la consideración de los hechos como meros "encuentros casuales" o "molestias vecinales/cotidianas", esta parte invoca el criterio de la Audiencia Provincial de Gerona/Girona, sentencia de 2018-06-21, la cual revocó el sobreseimiento de una causa de acoso al advertir que la valoración conjunta de conductas aparentemente menores (ruidos, vigilancias colindantes, seguimientos en la vía pública) excede de lo tolerable y constituye un patrón de hostigamiento penalmente relevante:
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 +«...éstos hechos en modo alguno pueden ser calificados como un delito leve de coacciones... ya que exceden desde luego de lo que califica como "conductas molestas entre vecinos".»
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 +En el supuesto que nos ocupa, la reiteración de vigilancias en las inmediaciones del domicilio de mi mandante y los seguimientos documentados en las fechas [FECHAS_HECHOS] no responden al azar, sino a una planificación coordinada dirigida a quebrar su sentimiento de seguridad y sosiego personal.
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 +**TERCERO**.- El delito de acoso es un delito de resultado que exige una restricción trascendente en la libertad de obrar de la víctima. Como establece la jurisprudencia (por todas, la Audiencia Provincial (Roj: SAP M 4070:2025 · ECLI: ES:APM:2025:4070)), este resultado se materializa cuando el sujeto pasivo se ve obligado a modificar sus hábitos cotidianos como única vía de escape ante el atosigamiento.
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 +En el caso de autos, la gravedad y persistencia de las vigilancias e intentos de contacto han obligado a mi representado a alterar drásticamente sus rutinas diarias, tales como:
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 +Modificar sus rutas habituales de desplazamiento al lugar de trabajo.
 +Cambiar sus horarios de salida y entrada al domicilio familiar.
 +[INSERTAR OTRAS ALTERACIONES OBJETIVAS, EJ: cambiar de número de teléfono, instalar sistemas de seguridad privada, requerir acompañamiento de terceros].
 +Esta grave alteración no constituye una mera percepción subjetiva o de temor infundado, sino una consecuencia directa, necesaria y objetiva de la conducta intrusiva desplegada por los investigados, cumpliendo así el estándar de idoneidad exigido por el tipo penal.
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 +**CUARTO**.- Nos encontramos en una fase procesal de instrucción penal donde, conforme al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, basta la concurrencia de indicios racionales de criminalidad para ordenar la continuación del procedimiento.
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 +Como sostiene la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de 2019-06-26, el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) ampara el derecho de la víctima a que se practiquen las diligencias de investigación esenciales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, resultando prematuro el archivo de las actuaciones cuando existen elementos objetivos que corroboran la denuncia.
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 +Esta representación procesal aporta como principios de prueba que dotan de verosimilitud y objetividad a la denuncia los siguientes elementos materiales:
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 +  * 1. Grabaciones de cámaras de seguridad y dispositivos móviles donde se constata la presencia reiterada de los investigados en actitud de espera y vigilancia.
 +  * 2. Informes de detectives privados que objetivan los seguimientos en la vía pública.
 +  * 3. Testificales de terceros ajenos al conflicto que presenciaron los actos de hostigamiento.
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 +Por todo ello, resulta de todo punto necesaria la incoación de Diligencias Previas y la práctica de las declaraciones de los investigados y testigos propuestos, a fin de comprobar la autoría y el alcance de la conducta delictiva.
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 +**QUINTO**.- Esta representación procesal hace constar de forma expresa que mi representado se autoidentifica bajo la denominación de targeted individual (individuo objetivo) y describe una situación de acoso multiactivo o grupal (gang stalking). El uso de esta terminología responde a la necesidad de nombrar un fenómeno sociológico y criminológico documentado globalmente, consistente en un patrón de hostigamiento coordinado que encaja perfectamente en el tipo penal del Artículo 172 ter del Código Penal.
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 +Advertimos respetuosamente a este Tribunal que la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3 de la Constitución Española) es una potestad exclusivamente jurisdiccional, no clínica. No compete a este órgano judicial, ni a los médicos forenses adscritos al mismo, realizar juicios de valor patologizantes sobre la salud mental del denunciante como mecanismo para eludir la investigación de los hechos materiales denunciados.
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 +El archivo de una causa penal por la mera sospecha o prejuicio de que el denunciante padece un trastorno mental constituye una quiebra flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE). La existencia de una posible vulnerabilidad psíquica en la víctima no anula la realidad del delito; al contrario, el propio Artículo 172 ter 1, párrafo segundo, del Código Penal prevé un tipo agravado cuando la víctima se halla en una situación de especial vulnerabilidad. Por tanto, la salud mental del denunciante nunca puede ser utilizada como un salvoconducto para la impunidad de los acosadores.
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 +**SEXTO**.- Es práctica habitual en la praxis forense despachar las denuncias de acoso complejo mediante la aplicación automática de etiquetas diagnósticas extraídas del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Esta parte impugna formalmente la validez de dicha metodología por incurrir en un sesgo de confirmación clínico que carece de base científica sólida.
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 +Para fundamentar esta crítica epistemológica, invocamos la doctrina del Dr. Allen Frances, M.D., una de las autoridades psiquiátricas más prestigiosas del mundo, quien fue presidente del Grupo de Trabajo del DSM-IV y que se ha manifestado pública y severamente en contra de la deriva comercial y acientífica del nuevo DSM-5.
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 +En su obra de referencia, Saving Normal (Salvar a la gente normal), el Dr. Frances denuncia cómo la psiquiatría moderna, a través de las sucesivas ediciones del DSM, ha incurrido en una "inflación diagnóstica" y en la "patologización de la vida cotidiana", convirtiendo problemas existenciales, reacciones de estrés ante el acoso o percepciones complejas en supuestos trastornos mentales. El Dr. Frances advierte textualmente sobre el peligro de la pérdida de control de la psiquiatría y la medicalización de la normalidad:
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 +«La psiquiatría de vanguardia está expandiendo continuamente sus fronteras, convirtiendo los problemas cotidianos en trastornos mentales... El DSM-5 es un desastre científico que introduce diagnósticos imprecisos que facilitarán el sobrediagnóstico masivo y la prescripción innecesaria de fármacos.» (Frances, A., Saving Normal, HarperCollins).
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 +Trasladar de forma acrítica los criterios del DSM-5 al ámbito judicial penal para desacreditar a una víctima de acoso es un error metodológico grave. El Dr. Allen Frances demuestra que el DSM-5 carece de la fiabilidad necesaria para ser utilizado como una "verdad matemática" en sede judicial.
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 +Cuando una persona es sometida a un entorno de hostigamiento hostil y continuado, es científicamente normal que desarrolle sintomatología compatible con el estrés postraumático, la hipervigilancia o la ansiedad. Confundir la respuesta psicológica natural ante un acoso real con un "trastorno delirante" o una "paranoia" —bajo los laxos y criticados criterios del DSM-5— supone victimizar doblemente al denunciante, transformando al agredido en enfermo y al agresor en inexistente.
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 +**SÉPTIMO**.- La jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales exige que la valoración de la verosimilitud de los hechos se realice sobre pruebas materiales y no sobre valoraciones subjetivas de la personalidad del denunciante. Como señala la Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, sentencia de 2018-11-05, el archivo de una causa penal en fase de instrucción solo es admisible ante una carencia absoluta de indicios, y no puede fundamentarse en la mera declaración de descargo de los investigados o en prejuicios sobre el denunciante:
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 +«No se justifica el archivo del procedimiento en el Juzgado de Instrucción por la existencia de una duda razonable... sino por la constatación de una carencia tal en relación con la entidad y consistencia de los indicios de los que se dispone que convierte en irracional la continuación del procedimiento penal.»
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 +En consecuencia, esta parte solicita que, con carácter previo a cualquier consideración sobre la salud mental de mi representado, el Tribunal ordene la práctica de las diligencias de investigación de carácter objetivo propuestas en esta querella (análisis de dispositivos, geolocalizaciones, testificales y grabaciones). Solo tras la práctica de estas pruebas de hecho podrá el Tribunal determinar, con plenas garantías procesales, la realidad de las conductas de acecho denunciadas.
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 Cada día, utilizando para ello medios electrónicos, manteniéndose en la distancia y aprovechando que no hace ruido, no se ve, los aparatos están en otro lugar Cada día, utilizando para ello medios electrónicos, manteniéndose en la distancia y aprovechando que no hace ruido, no se ve, los aparatos están en otro lugar
   * Acoso.   * Acoso.
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   * Destrucción de una vida.   * Destrucción de una vida.
   * Uso fraudulento de la salud mental para anularme como individuo en la sociedad.   * Uso fraudulento de la salud mental para anularme como individuo en la sociedad.
-  * +  * TORTURA FÍSICA 
 +  * Experimentación con seres humanos
  
 ====== ANEXO DE IMÁGENES ====== ====== ANEXO DE IMÁGENES ======
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 Otro daño. En la mano izquierda. Me levanto con el revés hinchado. Ponto la otra mano como contraste, aunque estaba muy hinchada esta vez. Otro daño. En la mano izquierda. Me levanto con el revés hinchado. Ponto la otra mano como contraste, aunque estaba muy hinchada esta vez.
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 +===== 4 (19 de julio de 2024) =====
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 +Esta zona del pulgar es otro de sus objetivos. Cuando estoy tecleando, o tengo la mano apoyada en el ratón solo les lleva un instante ponérmelo como un tomate.
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 +===== 5 (23 de julio de 2024) =====
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 +El dedo pulgar de la mano derecha. Está muy hinchado. Donde me dolía es en ese pliegue. Algo me habían hecho justo ahí.
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 +===== 6 (1 de agosto de 2025 =====
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 +De estar dándome tan fuerte en la cabeza, me la dejaron así de abollada. Luego parece que vuelve a recuperar su forma, aunque ya no la tengo del todo bien. Ya nunca recuperará su forma. Pero ahí estaba muy hundida porque los ataquees estaban siendo tremendos.
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 +===== 7 (24 de septiembre de 2025) =====
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 +{{ :20260122-180510.png?nolink |}}
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 +Este ataque traspasó la uña. A la uña no le pasó nada en esa zona, aunque debajo sí se fracturó. Pero la traspasó a la piel de debajo. La quemó. Y dejó marcado un área cuadrada y dentro un punto con más sangre, indicando que tenía más intensidad. En la foto de la uña con la regla puede apreciarse que mide 0.8 centímetros.
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 +===== 8 (26 de septiembre de 2025 =====
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 +Revés de la mano izquierda hinchada al levantarme por la mañana. Está visiblemente muy hinchada.
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 +{{ :1758914074384782-0.jpg?nolink |}}
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 +Una segunda herida que no alcancé a ubicar.
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 +===== 9 (4 de octubre de 2025) =====
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 +Me levanto con esta herida en el frontal de la pierna derecha.
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 +===== 10 (30 de septiembre de 2025) =====
 +{{ :1759221160458261-0.jpg?nolink |}}
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 +Otra herida rara que aparece en mi pierna. Tiene forma de gráfica.
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 +===== 11 (25 de abril de 2026) =====
 +{{ :20260911153554_danos_en_mis_manos.xcf-1.0_color_rgb_entero_no_li_gimp-3_2544x1023_tecni_cibertortur.png?nolink |}}
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 +Daños en mis dos manos. Marcados a las 7:58 de la mañana. Ambos lados exteriores de las muñecas y la falange media del dedo índice izquierdo. No sé la tontería que me dió que marcar con rojo, con intensidad de color donde más daño me habían hecho, más rojo cobraría significado para quien lo viese. Todo es inútil.
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  • start.1789079457.txt.gz
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