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| * Producen una serie de síntomas diarios: pitidos agudos, pinchazos de dolor en la cabeza, presión en la zona de los testículos/ | * Producen una serie de síntomas diarios: pitidos agudos, pinchazos de dolor en la cabeza, presión en la zona de los testículos/ | ||
| + | * Clonación Bluetooth del dispositivo Air Quality Monitor Temtop, detectada hasta por cuatro veces. | ||
| * Como los ataques con daño suele producirse por la noche o mientras estoy dormido, mi única opcion es salir pitando a urgencias para obtener un parte de lesios. Pero debido a las malas experiencias y recomendaciones, | * Como los ataques con daño suele producirse por la noche o mientras estoy dormido, mi única opcion es salir pitando a urgencias para obtener un parte de lesios. Pero debido a las malas experiencias y recomendaciones, | ||
| + | * Vigilancia electrónica con monitorización de constantes vitales así como obtención de otros datos biométricos. | ||
| ====== FUNDAMENTOS DE DERECHO ====== | ====== FUNDAMENTOS DE DERECHO ====== | ||
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| + | **PRIMERO**.- Los hechos expuestos en el cuerpo de este escrito son indiciariamente constitutivos de un delito de acoso u hostigamiento (stalking), previsto y penado en el Artículo 172 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en su redacción vigente, modificado por última vez el 2023-03-01 por BOE-A-2023-5364). | ||
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| + | El citado precepto penal castiga con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses a quien: | ||
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| + | «...acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, | ||
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| + | En el presente caso, la conducta de los investigados encaja de manera precisa en las modalidades comisivas 1.ª y 2.ª del apartado primero del precepto, al haberse acreditado un patrón de conducta dirigido a vigilar, seguir y buscar de forma inopinada la cercanía física de mi representado en sus trayectos diarios, así como a intentar establecer contactos no deseados de forma directa o a través de terceros. | ||
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| + | **SEGUNDO**.- Conforme a la doctrina unificada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su Sentencia 324/2017, de 8 de mayo (doctrina reiterada, entre otras, por la Audiencia Provincial de Jaén, sentencia de 2019-06-18), | ||
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| + | Como señala la citada resolución, | ||
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| + | a) Que la actividad sea insistente: Entendida como la persistencia en el empeño de interferir en el ámbito ajeno. | ||
| + | b) Que sea reiterada: Lo que descarta los actos aislados o episódicos, | ||
| + | c) Que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado. | ||
| + | d) Que produzca una alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. | ||
| + | Frente a la consideración de los hechos como meros " | ||
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| + | «...éstos hechos en modo alguno pueden ser calificados como un delito leve de coacciones... ya que exceden desde luego de lo que califica como " | ||
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| + | En el supuesto que nos ocupa, la reiteración de vigilancias en las inmediaciones del domicilio de mi mandante y los seguimientos documentados en las fechas [FECHAS_HECHOS] no responden al azar, sino a una planificación coordinada dirigida a quebrar su sentimiento de seguridad y sosiego personal. | ||
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| + | **TERCERO**.- El delito de acoso es un delito de resultado que exige una restricción trascendente en la libertad de obrar de la víctima. Como establece la jurisprudencia (por todas, la Audiencia Provincial (Roj: SAP M 4070:2025 · ECLI: ES: | ||
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| + | En el caso de autos, la gravedad y persistencia de las vigilancias e intentos de contacto han obligado a mi representado a alterar drásticamente sus rutinas diarias, tales como: | ||
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| + | Modificar sus rutas habituales de desplazamiento al lugar de trabajo. | ||
| + | Cambiar sus horarios de salida y entrada al domicilio familiar. | ||
| + | [INSERTAR OTRAS ALTERACIONES OBJETIVAS, EJ: cambiar de número de teléfono, instalar sistemas de seguridad privada, requerir acompañamiento de terceros]. | ||
| + | Esta grave alteración no constituye una mera percepción subjetiva o de temor infundado, sino una consecuencia directa, necesaria y objetiva de la conducta intrusiva desplegada por los investigados, | ||
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| + | **CUARTO**.- Nos encontramos en una fase procesal de instrucción penal donde, conforme al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, basta la concurrencia de indicios racionales de criminalidad para ordenar la continuación del procedimiento. | ||
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| + | Como sostiene la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de 2019-06-26, el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) ampara el derecho de la víctima a que se practiquen las diligencias de investigación esenciales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, resultando prematuro el archivo de las actuaciones cuando existen elementos objetivos que corroboran la denuncia. | ||
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| + | Esta representación procesal aporta como principios de prueba que dotan de verosimilitud y objetividad a la denuncia los siguientes elementos materiales: | ||
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| + | * 1. Grabaciones de cámaras de seguridad y dispositivos móviles donde se constata la presencia reiterada de los investigados en actitud de espera y vigilancia. | ||
| + | * 2. Informes de detectives privados que objetivan los seguimientos en la vía pública. | ||
| + | * 3. Testificales de terceros ajenos al conflicto que presenciaron los actos de hostigamiento. | ||
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| + | Por todo ello, resulta de todo punto necesaria la incoación de Diligencias Previas y la práctica de las declaraciones de los investigados y testigos propuestos, a fin de comprobar la autoría y el alcance de la conducta delictiva. | ||
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| + | **QUINTO**.- Esta representación procesal hace constar de forma expresa que mi representado se autoidentifica bajo la denominación de targeted individual (individuo objetivo) y describe una situación de acoso multiactivo o grupal (gang stalking). El uso de esta terminología responde a la necesidad de nombrar un fenómeno sociológico y criminológico documentado globalmente, | ||
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| + | Advertimos respetuosamente a este Tribunal que la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3 de la Constitución Española) es una potestad exclusivamente jurisdiccional, | ||
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| + | El archivo de una causa penal por la mera sospecha o prejuicio de que el denunciante padece un trastorno mental constituye una quiebra flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE). La existencia de una posible vulnerabilidad psíquica en la víctima no anula la realidad del delito; al contrario, el propio Artículo 172 ter 1, párrafo segundo, del Código Penal prevé un tipo agravado cuando la víctima se halla en una situación de especial vulnerabilidad. Por tanto, la salud mental del denunciante nunca puede ser utilizada como un salvoconducto para la impunidad de los acosadores. | ||
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| + | **SEXTO**.- Es práctica habitual en la praxis forense despachar las denuncias de acoso complejo mediante la aplicación automática de etiquetas diagnósticas extraídas del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Esta parte impugna formalmente la validez de dicha metodología por incurrir en un sesgo de confirmación clínico que carece de base científica sólida. | ||
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| + | Para fundamentar esta crítica epistemológica, | ||
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| + | En su obra de referencia, Saving Normal (Salvar a la gente normal), el Dr. Frances denuncia cómo la psiquiatría moderna, a través de las sucesivas ediciones del DSM, ha incurrido en una " | ||
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| + | «La psiquiatría de vanguardia está expandiendo continuamente sus fronteras, convirtiendo los problemas cotidianos en trastornos mentales... El DSM-5 es un desastre científico que introduce diagnósticos imprecisos que facilitarán el sobrediagnóstico masivo y la prescripción innecesaria de fármacos.» (Frances, A., Saving Normal, HarperCollins). | ||
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| + | Trasladar de forma acrítica los criterios del DSM-5 al ámbito judicial penal para desacreditar a una víctima de acoso es un error metodológico grave. El Dr. Allen Frances demuestra que el DSM-5 carece de la fiabilidad necesaria para ser utilizado como una " | ||
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| + | Cuando una persona es sometida a un entorno de hostigamiento hostil y continuado, es científicamente normal que desarrolle sintomatología compatible con el estrés postraumático, | ||
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| + | **SÉPTIMO**.- La jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales exige que la valoración de la verosimilitud de los hechos se realice sobre pruebas materiales y no sobre valoraciones subjetivas de la personalidad del denunciante. Como señala la Audiencia Provincial de Vizcaya/ | ||
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| + | «No se justifica el archivo del procedimiento en el Juzgado de Instrucción por la existencia de una duda razonable... sino por la constatación de una carencia tal en relación con la entidad y consistencia de los indicios de los que se dispone que convierte en irracional la continuación del procedimiento penal.» | ||
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| + | En consecuencia, | ||
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| Cada día, utilizando para ello medios electrónicos, | Cada día, utilizando para ello medios electrónicos, | ||
| * Acoso. | * Acoso. | ||
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| Una segunda herida que no alcancé a ubicar. | Una segunda herida que no alcancé a ubicar. | ||
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| + | ===== 9 (4 de octubre de 2025) ===== | ||
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| + | Me levanto con esta herida en el frontal de la pierna derecha. | ||
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| + | ===== 10 (30 de septiembre de 2025) ===== | ||
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| + | Otra herida rara que aparece en mi pierna. Tiene forma de gráfica. | ||
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| + | ===== 11 (25 de abril de 2026) ===== | ||
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| + | Daños en mis dos manos. Marcados a las 7:58 de la mañana. Ambos lados exteriores de las muñecas y la falange media del dedo índice izquierdo. No sé la tontería que me dió que marcar con rojo, con intensidad de color donde más daño me habían hecho, más rojo cobraría significado para quien lo viese. Todo es inútil. | ||
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